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¿Qué impactos tendrá la Ley de incentivos para la formalización de las mipymes en Costa Rica?

El Instituto Nacional de Estadística y Censo estima que el 57,7 % de las mipymes de Costa Rica no están inscritas en ninguna instancia pública y el 81,3 % no tienen ningún tipo de contabilidad formal.

2024-08-17

Por revistaeyn.com

Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) de Costa Rica se beneficiarán con nuevos instrumentos para apoyar sus procesos de formalización, el fortalecimiento del talento de sus colaboradores, y el impulso de sus procesos de innovación y encadenamiento, gracias a la aprobación en segundo debate de la primera ley de incentivos fiscales para mipymes, tramitado bajo el expediente Nº 23.197, “Ley de Incentivos para la formalización y desarrollo de las mipymes en Costa Rica”.

Esta ley tiene como propósito establecer incentivos en la institucionalidad costarricense para crear un mejor entorno para el desarrollo y la operación de estos negocios, mediante los cuales se genera el 33 % del empleo total del sector privado y se impactan en más del 35 % del Producto Interno Bruto (PIB) de Costa Rica.

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Esta propuesta que únicamente requiere la firma del presidente de la República y su publicación en La Gaceta para convertirse su entrada en vigencia fue presentada en junio de 2022 por la diputada de la República, Monserrat Ruíz; en conjunto con el Centro Latinoamericano de Innovación y Emprendimiento (CELIEM), en la investigación y resultados de diferentes Monitores elaborados por la organización, así como con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Respecto a la informalidad, se destacó en la iniciativa, que de manera especial en las microempresas de los hogares, se evidenció en ese momento que el 57,7 % no están inscritas en ninguna instancia pública, el 81,3 % no tienen ningún tipo de contabilidad formal, el 90% no tiene contabilidad por régimen simplificado, el 73,9 % no cuentan con factura timbrada, el 77,7 % no tiene factura electrónica, y el 70,8 % no tiene ningún comprobante de venta.

El INEC también indicó que el 63,3 % de las microempresas no cuentan con seguro social. Este escenario, y sumado a otros análisis como el realizado por la OECD, confirma que los costos de la seguridad social y los trámites para la incorporación en la formalización constituye una de las principales causas que inciden en la alta informalidad que se tiene en el país.

Ante este panorama, esta Ley tiene como propósito reconocer esta realidad, y plantear una serie de acciones que, por la vía de incentivos en la institucionalidad costarricense, genere un mejor entorno para el desarrollo y la operación de micro, pequeñas y medianas empresas.

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El texto además retoma recomendaciones y observaciones que, en materia tributaria, de seguridad social y de incentivos se han planteado en diferentes espacios para fortalecer desde el ámbito institucional un ecosistema favorable para el impulso del desarrollo productivo.

La nueva Ley, permitirá establecer concretamente los siguientes aspectos primordiales:

1) Incorporar a todas las microempresas de hasta cinco empleados sin distingo de actividad económica, al régimen simplificado de contribución tributaria, siempre y cuando estén registradas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG. Cabe destacar que las empresas acogidas a este régimen, con excepción de las microempresas registradas en el SIEC, no estarán obligados a emitir facturas solo comprobantes cuando el comprador así lo solicite.

2) Generar incentivos a la innovación y la formación del capital humano de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la deducción del impuesto de renta de los gastos en investigación, desarrollo y capacitación para el recurso humano basada en su giro comercial que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas debidamente registradas ante el MEIC o el MAG.

3) Fomentar el encadenamiento de las mipymes con la empresa grande y las que se encuentran en regímenes especiales, estableciendo incentivos tributarios a las empresas grandes o de regímenes especiales sobre la transferencia de tecnología, desarrollo de innovaciones de producto/servicios, o procesos en gestión de la calidad y la gestión ambiental para las micro, pequeñas y medianas empresas que formen parte de su cadena de valor, las cuales para deberán estar debidamente registradas y en condición activa ante el MEIC o el MAG.

3) Fortalecer el régimen especial de contribución de la seguridad para emprendedores y microempresas que se registren por primera vez o reanuden actividad económica, mediante el establecimiento por vía de ley de un régimen especial de contribución de la seguridad social que se aplique por un periodo de cinco años para emprendimientos y microempresas (con no más de cinco colaboradores)

4) Dotar al MEIC de recursos económicos para el fortalecimiento del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), plataforma tecnológica que soporta el registro PYME.