Por revistaeyn.com
¿Es el fin del teletrabajo para los ticos? Para algunos pueda que sí.
Los empleadores que ofrecen la modalidad de teletrabajo tienen la facultad de solicitar a sus colaboradores el regreso permanente a la oficina, siempre y cuando el contrato contemple la posibilidad de un esquema híbrido o permita revocar esta modalidad en cualquier momento.
La Ley para regular el teletrabajo, vigente desde octubre de 2019, indica que los patronos deben informar a sus trabajadores con un mínimo de 10 días naturales de anticipación sobre cualquier cambio que implique el retorno a la modalidad presencial.
“El teletrabajo en nuestro país tiene una base contractual; es decir, surge como un acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador. Por lo tanto, cualquiera de las dos partes puede decidir finalizar este acuerdo, lo que podría traducirse en más días de trabajo presencial o en la eliminación total del teletrabajo", explicó Francisco Salas, socio de BDS Asesores.
EXCEPCIONES
Los patronos que soliciten el regreso de solo algunos departamentos deberán justificar su decisión con criterios técnicos y objetivos.
Los patronos que, desde el inicio, contrataron a sus trabajadores bajo la modalidad exclusiva de teletrabajo y lo especificaron en sus contratos laborales no podrán exigir el retorno unilateral a la oficina.
En el caso de trabajadores que cuenten con recomendaciones médicas para continuar laborando desde su casa, será necesario que presenten los certificados correspondientes ante una dolencia.