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Teletrabajo en Costa Rica: patronos pueden solicitar retorno permanente de sus colaboradores a la oficina

La legislación establece que los patronos deben notificar a los trabajadores con al menos 10 días naturales de antelación su decisión de regresar a la presencialidad.

2024-09-23

Por revistaeyn.com

¿Es el fin del teletrabajo para los ticos? Para algunos pueda que sí.

Los empleadores que ofrecen la modalidad de teletrabajo tienen la facultad de solicitar a sus colaboradores el regreso permanente a la oficina, siempre y cuando el contrato contemple la posibilidad de un esquema híbrido o permita revocar esta modalidad en cualquier momento.

La Ley para regular el teletrabajo, vigente desde octubre de 2019, indica que los patronos deben informar a sus trabajadores con un mínimo de 10 días naturales de anticipación sobre cualquier cambio que implique el retorno a la modalidad presencial.

¿Cómo crear la cultura del trabajo híbrido?

El teletrabajo en nuestro país tiene una base contractual; es decir, surge como un acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador. Por lo tanto, cualquiera de las dos partes puede decidir finalizar este acuerdo, lo que podría traducirse en más días de trabajo presencial o en la eliminación total del teletrabajo", explicó Francisco Salas, socio de BDS Asesores.

EXCEPCIONES

Los patronos que soliciten el regreso de solo algunos departamentos deberán justificar su decisión con criterios técnicos y objetivos.

Los patronos que, desde el inicio, contrataron a sus trabajadores bajo la modalidad exclusiva de teletrabajo y lo especificaron en sus contratos laborales no podrán exigir el retorno unilateral a la oficina.

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En el caso de trabajadores que cuenten con recomendaciones médicas para continuar laborando desde su casa, será necesario que presenten los certificados correspondientes ante una dolencia.

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