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Finanzas

El Salvador promoverá creación de bancos privados para 'inversionistas sofisticados'

Los bancos privados de inversión harían operaciones en cualquier moneda de curso legal (dólar y bitcoin) y podrán pedir autorización para ser proveedores de servicios de activos digitales y proveedores de servicios bitcoin.

2024-06-14

Por revistaeyn.com

La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa de El Salvador recibió un proyecto de reforma a la Ley de Bancos con el cual busca facilitar la creación de nuevos bancos privados de inversión.

Las entidades financieras, según la propuesta de ley gubernamental, deberán crearse con un capital social mínimo de US$50 millones y un mínimo de dos accionistas que podrán ser extranjeros.

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Solo captarán fondos de los llamados "inversionistas sofisticados", a quienes también podrán darles préstamos si presentan una garantía.

Los inversionistas sofisticados son definidos en el proyecto de reforma como aquellos que tienen experiencia en inversiones, valoran los riesgos y cuentan con activos de libre disposición por un equivalente a US$250,000 o US$500,000.

Los bancos privados de inversión harían operaciones "en cualquier moneda de curso legal" –dólar y bitcoin– y podrán pedir autorización para ser proveedores de servicios de activos digitales y proveedores de servicios bitcoin.

Según el proyecto de reforma, los bancos privados de inversión no tendrían todas las prohibiciones reguladas en la Ley de Bancos.

Por ejemplo, a los bancos privados de inversión no se les aplicaría la prohibición de celebrar contratos con bancos o financieras constituidas en el exterior "vinculadas a sus accionistas o su grupo empresarial".

A los bancos de inversión tampoco se les aplicará la prohibición de "conceder créditos o asumir riesgos por más del 25 % de su Fondo Patrimonial en relación a la misma persona", una restricción actualmente regulada en el artículo 197 de la actual ley.

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Según el proyecto, a los préstamos otorgados por la banca privada de inversión tampoco se les aplicaría la prohibición regulada en el artículo 197 de otorgar créditos a personas en el exterior mayores al 10 % del fondo patrimonial del banco.

Tampoco se les aplicará el artículo 10 de la Ley de Bancos, que indica que debe mantenerse como mínimo un 51 % de inversionistas salvadoreños o centroamericanos, ya sea personas naturales o jurídicas.

La reforma no ha sido aprobada; los legisladores aún no acordaron llamar a funcionarios para consultar los objetivos del proyecto y tampoco lo sometieron a votación en la Comisión.

Con información de Diario El Mundo

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